El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado cuatro apartados de las instrucciones que el Departamento de Educación envió a las escuelas para el curso 2022-2023 y que no incluían explícitamente el castellano como lengua vehicular y de uso habitual en los centros. Una nueva sentencia en contra del sistema monolingüe en catalán tras una batería de recursos de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB).
En una resolución con fecha del 15 de abril, la Sección Quinta de lo Contencioso-administrativo del TSJC declara nulos de pleno derecho el apartado 2.a del capítulo sobre el tratamiento y el uso de las lenguas en el sistema educativo; los puntos impugnados en el apartado 2.1 relativos a los usos lingüísticos del centro, salvo el relacionado con la rotulación, y los apartados 1 y 3 del capítulo dedicado a los objetivos prioritarios y líneas estratégicas del sistema educativo.
"El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda", rezaba el apartado 2.a ahora anulado por el TSJC.
Sobre este punto en concreto, el tribunal considera que "la ausencia de mención alguna a la lengua castellana no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada".
En el apartado relativo a los usos lingüísticos del centro, el tribunal sostiene que el catalán "no es solo una lengua objeto de aprendizaje sino que es la lengua de la institución, que ha de utilizarse en todas las actividades del centro salvo las que tengan como objetivo explícito promover el conocimiento y el uso de otras lenguas y también las actividades en las que intervienen terceros", pero no dice nada sobre las garantías del proceso de enseñanza y aprendizaje del castellano.
En los puntos declarados nulos sobre las líneas estratégicas, el TSJC afirma que no permiten considerar acreditado que "se garantice ni respete una presencia adecuada" de ambas lenguas en los planes de estudio por que la referencia al catalán no es inclusiva respecto a la castellano.
El TSJC ha desestimado el recurso en cuanto a la rotulación de los centros y a la atención individualizada en la primera enseñanza ya que permiten ser interpretados conforme a derecho, ante los que la AEB presentará recurso de casación ante el Supremo.
Por este motivo, la AEB pide al Departamento de Educación que "asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo".
En este sentido, también recuerda a la ahora consellera del PSC, Esther Niubó, que "su obligación es respetar las resoluciones de los tribunales y cumplir también las recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para que el castellano sea de verdad una lengua docente en Cataluña".
La AEB recurrió las instrucciones publicadas por la Generalitat bajo el mando de ERC y el TSJC, en un auto del 30 de noviembre de 2022, inadmitió el recurso por considerar que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente.
Contra esta inadmisión, la AEB presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2024 estimó el recurso y ordenó al TSJC resolver sobre el fondo y subrayó que tanto la entidad como la Fiscalía señalaron en sus escritos que había una "ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña".
Ahora el TSJC, en una sentencia de 14 de abril de 2025, anula una parte de los apartados de las instrucciones que la Generalitat dio para el curso 2022-2023.